Devoluciones y facturas rectificativas en VeriFactu
Una tienda online devuelve dinero todos los días: un cambio de talla, un artículo que llega mal, un pedido cancelado a medias. Antes de VeriFactu, muchos sistemas resolvían eso borrando la factura o emitiendo un abono suelto sin más consecuencias. Ahora cada factura ha generado un registro remitido a la Agencia Tributaria, y ese registro no se deshace. Esta guía explica qué documento corresponde a cada evento de devolución, qué tipo de rectificativa elegir, en qué modo emitirla y qué registro produce cada una.
Ni una cosa ni la otra: se rectifica. Una factura correctamente expedida que documenta una operación que efectivamente ocurrió no se elimina porque después se devuelva parte del importe; se corrige mediante una factura rectificativa, que es un documento nuevo con su propio número y su propio registro de facturación.
Si el cliente devuelve un pedido, ¿se borra o se anula la factura?
El artículo 15 del Real Decreto 1619/2012 es el que regula esta figura, y su lógica es acumulativa, no destructiva: la factura original permanece, la rectificativa se añade y la relación entre ambas queda declarada. En un sistema de registros encadenados esto no es una formalidad, es la única manera de que la secuencia siga siendo verificable.
Borrar no es una opción disponible. Anular tampoco lo es en el caso general, y más adelante verás en qué supuesto muy concreto sí procede una anulación. La regla operativa que resuelve la mayoría de los casos de una tienda es simple: si la venta existió y luego cambió, se rectifica.
¿Qué tipos de factura rectificativa existen?
Son cinco, y no son intercambiables: la codificación R1 a R5 se corresponde con las causas del artículo 15 del RD 1619/2012 y con los supuestos de modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley 37/1992. Elegir mal el tipo no impide que el registro entre, pero declara una causa que no es la real.
| Tipo | Causa | Cuándo se usa en una tienda online |
|---|---|---|
| R1 | Error fundado en derecho y art. 80.Uno, Dos y Seis de la Ley 37/1992 | Errores de contenido de una factura completa: importes, conceptos, datos del destinatario. Es el caso más frecuente |
| R2 | Art. 80.Tres de la Ley 37/1992 | El destinatario entra en concurso de acreedores |
| R3 | Art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 | Crédito total o parcialmente incobrable |
| R4 | Resto de causas | Supuestos que no encajan en los anteriores |
| R5 | — | Rectificativa de una factura simplificada |
Dos criterios prácticos que evitan casi todos los errores de elección:
- Si la factura original era simplificada, la rectificativa es R5. No R1, aunque la causa sea un error de importe. El tipo lo determina el documento rectificado, no el motivo. Lo tienes desarrollado en la factura simplificada en VeriFactu.
- Corregir el nombre o el NIF del destinatario es R1, no R3. Es un error de contenido de la factura, que incumple los requisitos del artículo 6 del RD 1619/2012, y no tiene nada que ver con un crédito incobrable. Es una confusión frecuente porque ambos casos «recuperan» algo, pero la causa declarada sería falsa.
¿Rectificación por sustitución o por diferencias?
Son dos modos de expresar la misma corrección, y la elección cambia por completo los importes que van en la rectificativa. Por sustitución (modo S) la factura rectificativa lleva los valores finales corregidos, e informa además la base y la cuota que se rectifican de la original. Por diferencias (modo I) lleva solo la diferencia, en negativo cuando se reduce la base.
La regla de decisión es corta:
- Reembolso parcial → por diferencias. Devuelves 40 euros de un pedido de 120: la rectificativa recoge esos 40 euros en negativo, con su cuota. No repites los 80 que se quedan.
- Corregir el nombre del cliente → por sustitución. El importe no cambia; lo que cambia es el contenido. La rectificativa lleva los valores finales, ya correctos, y declara la base y la cuota de la factura original que se están rectificando.
- Corregir un importe mal calculado → por sustitución. Es el mismo caso: quieres declarar cómo debía quedar la factura, no cuánto se movió.
- Concurso de acreedores o crédito incobrable → por diferencias. Se declara la minoración, no un documento reescrito.
Hay un error que conviene no cometer nunca: enviar valores finales declarando modo diferencias. La Agencia Tributaria los interpretará como la diferencia, y en un pedido de 120 euros con 40 devueltos acabarás declarando una rectificación de 80 euros que nunca existió. El modo no es una etiqueta descriptiva, es la instrucción de lectura de los importes.
¿Qué registro genera una factura rectificativa?
Genera un registro de alta propio, con su tipo rectificativo (R1 a R5) y con la referencia a la factura rectificada. No genera un registro de anulación, y no toca el registro de la factura original, que sigue exactamente como estaba.
Merece la pena detenerse aquí porque es donde más gente se pierde. En VeriFactu, «alta» no significa «venta nueva»: significa un registro de facturación que da de alta un documento en el sistema. Una rectificativa es un documento, luego se da de alta como cualquier otro, se encadena con la huella del registro anterior y se remite igual. Lo que la distingue es su tipo y el bloque que apunta a la factura que corrige.
De ahí se siguen dos consecuencias útiles:
- La cadena crece, no se reescribe. Una devolución añade un eslabón; no vuelve atrás a modificar ninguno. Cualquier sistema que te ofrezca «editar» una factura ya remitida está describiendo algo que la norma no contempla.
- La factura original queda marcada como rectificada, pero sigue viva. Su número no se reutiliza, su registro no se retira y su posición en la cadena no cambia.
¿Cuándo corresponde entonces un registro de anulación?
Cuando la factura no debió emitirse. Ese es el criterio, y es distinto del de la rectificativa: no se trata de que la operación cambiara después, sino de que el documento nunca debió existir tal y como se expidió. Una factura duplicada por un fallo de sincronización, o una factura emitida sobre un pedido que en realidad nunca llegó a formalizarse, son anulaciones.
La diferencia se entiende bien con dos frases:
- Rectificativa: la operación existió y después cambió. Se corrige con un documento nuevo.
- Anulación: la operación documentada no procedía. El registro se anula.
Confundirlas tiene coste en ambas direcciones. Anular una factura por una devolución parcial borra del sistema una venta que sí se produjo y que sigue teniendo su ingreso. Rectificar una factura duplicada declara una corrección de una operación inexistente y deja dos documentos donde debía haber uno.
Un detalle técnico que ahorra sustos: existe también la anulación de una factura cuyo alta nunca llegó a constar en la Agencia Tributaria, por ejemplo porque fue rechazada por errores no subsanables y finalmente se decidió que no debía emitirse. Ese caso se declara de forma específica, indicando que no hay registro previo, y no es lo mismo que anular una factura que sí consta.
¿Por qué importa el detalle por línea de un reembolso?
Porque sin él la rectificativa no cuadra con lo que realmente se devolvió. Un reembolso parcial casi nunca es un porcentaje limpio del total: se devuelve un artículo concreto, con su tipo impositivo, y a veces también una parte de los gastos de envío. Si la rectificativa se calcula sobre el total del pedido, las bases por tipo impositivo dejan de coincidir con la realidad de la operación.
El ejemplo típico: un pedido con dos artículos a distinto tipo de IVA. Si devuelves el artículo al tipo general y la rectificativa se genera con un reparto proporcional del total, estarás minorando también base del artículo al tipo reducido, que nadie ha devuelto. Cuadra el importe total y descuadra el desglose, que es justamente lo que se declara.
En Factulit, un reembolso en WooCommerce y en PrestaShop genera la factura rectificativa correspondiente, tanto en devoluciones totales como parciales, tomando el detalle por línea del reembolso —qué línea, qué importe y qué impuesto— en lugar de repartir el total. En el resto de plataformas conviene revisar el caso concreto antes de darlo por hecho: la conversión automática de reembolsos está verificada hoy en esas dos.
Cuando un reembolso llega sin desglose utilizable, el sistema no inventa el reparto: deja el pedido señalado para que la rectificativa se emita desde la factura con los datos correctos. Los flujos de alta, anulación y rectificativa están probados en el entorno de pruebas de la AEAT (Preportal), con última ejecución el 27/07/2026.
Tabla: qué genera cada evento de tu tienda
| Evento en la tienda | Documento | Registro de facturación |
|---|---|---|
| Pedido completado | Factura completa (F1) o simplificada (F2) | Alta |
| Devolución total de un pedido facturado con factura completa | Rectificativa R1 por diferencias | Alta de la rectificativa, con referencia a la rectificada |
| Devolución parcial de un pedido facturado con factura completa | Rectificativa R1 por diferencias, solo por lo devuelto | Alta de la rectificativa |
| Devolución de un pedido facturado con simplificada | Rectificativa R5 por diferencias | Alta de la rectificativa |
| Error en el nombre o el NIF del cliente | Rectificativa R1 por sustitución | Alta de la rectificativa |
| Importe o concepto mal facturado | Rectificativa R1 por sustitución (R5 si la original era simplificada) | Alta de la rectificativa |
| Factura duplicada o pedido que nunca debió facturarse | — | Anulación |
| El cliente aporta su NIF después del ticket | Factura completa sustitutiva (F3) | Alta, con referencia a la sustituida |
| Crédito incobrable | Rectificativa R3 por diferencias | Alta de la rectificativa |
Preguntas frecuentes
Dudas rápidas sobre devoluciones y rectificativas. Hay más en las preguntas frecuentes sobre VeriFactu.
ContactarQue las devoluciones se conviertan solas en el documento correcto
El punto donde más sistemas fallan no es emitir la factura del pedido: es lo que pasa después, cuando llega la devolución. Factulit decide el documento en el servidor —tipo, modo y detalle por línea— en lugar de dejar esa decisión al módulo de la tienda, y para el pedido cuando los datos no dan para emitir bien. Puedes ver cómo funciona el proceso completo, las plataformas disponibles o la integración por API si tu tienda es a medida.
Última actualización 14/08/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico; para tu caso concreto, consulta con tu asesoría. Fuentes normativas: Real Decreto 1619/2012 (arts. 6 y 15), Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 80), Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
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