Estado de VeriFactu a octubre de 2026: qué está en vigor y qué no

Media internet española sigue publicando que VeriFactu es obligatorio en 2026. A día de hoy no lo es para ninguna empresa ni para ningún autónomo. Lo que sí sigue en vigor, sin haberse aplazado nunca, es la obligación que recae sobre quien fabrica el programa.
El reglamento reparte la carga entre dos sujetos distintos. Está el obligado tributario: el empresario o profesional establecido en España que emite facturas con un programa informático. Y está el productor o comercializador de software: quien desarrolla, vende o distribuye ese programa. Las prórrogas de 2025 movieron el plazo del primero. El del segundo sigue donde estaba.
Este artículo es una foto fechada del estado de la norma. El calendario permanente, con el detalle de cada supuesto, vive en fechas y plazos de VeriFactu.
¿Qué fechas están vigentes hoy?
Dos, y ninguna de las dos es de 2026. El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas. Las fija el RD-ley 15/2025.
| Quién eres | Fecha desde la que VeriFactu te obliga |
|---|---|
| Sociedad limitada o anónima (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo que tributa en IRPF | 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes y demás entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
| No residente con establecimiento permanente en España | 1 de julio de 2027 |
| Productor o comercializador del software de facturación | Sin prórroga |
La fecha depende de cómo tributas, no del tamaño del negocio. Una tienda pequeña explotada por una sociedad limitada entra en enero de 2027. Un autónomo que facture diez veces más entra en julio.
¿Qué cambió el RD-ley 15/2025 y qué no cambió?
Cambió la fecha en la que VeriFactu resulta exigible al obligado tributario, y nada más. Su disposición final primera, publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2025, sustituyó el calendario anterior por el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. El reglamento y las especificaciones técnicas quedaron intactos.
| Norma | Qué hizo | Estado a octubre de 2026 |
|---|---|---|
| RD 1007/2023 | Aprueba el reglamento: qué debe hacer un sistema de facturación | Vigente |
| Orden HAC/1177/2024 | Concreta las especificaciones técnicas del registro, la huella y el QR | Vigente |
| RD 254/2025 (BOE de 02/04/2025) | Primera prórroga: 01/01/2026 y 01/07/2026 | Superada |
| RD-ley 15/2025 (BOE de 03/12/2025), disposición final primera | Prórroga vigente: 01/01/2027 y 01/07/2027 | Vigente |
Lo que no se tocó es todo lo demás. El contenido del registro de facturación, la huella que lo encadena con el anterior y el QR de la factura siguen definidos exactamente donde estaban, igual que las dos modalidades oficiales, VERI*FACTU y no VERI*FACTU. Una prórroga aplaza una fecha y no reescribe un reglamento.
Sigue abierta también la vía voluntaria. La Agencia Tributaria admite registros remitidos por sistemas VERI*FACTU desde el 28 de octubre de 2024, que es la fecha de arranque del sistema en sus propias validaciones.
¿Sigue obligado mi proveedor de software a tener el producto adaptado?
Sí. La obligación de los productores y comercializadores de ofrecer únicamente productos adaptados al reglamento no se prorrogó en ninguna de las dos prórrogas. Su plazo se cuenta desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, y es independiente de la fecha en la que la obligación te alcance a ti.
Es la parte que casi nadie publica bien, y tiene una consecuencia práctica inmediata. Si estás eligiendo programa este otoño, lo que te ofrezcan ya debería generar el registro de facturación y encadenarlo. Que tu fecha personal sea 2027 no autoriza a nadie a venderte hoy un sistema que no lo haga.
La forma de comprobarlo es la declaración responsable del fabricante, el documento en el que asume que su sistema cumple el reglamento. Qué debe contener y cómo se lee está en la declaración responsable de un sistema VeriFactu.
¿Por qué tantas páginas siguen diciendo que VeriFactu obliga en 2026?
Porque el calendario se ha movido dos veces en dos años y muchas páginas se escribieron entre una prórroga y la siguiente. Las fechas de 2026 fueron reales durante ocho meses: las fijó el RD 254/2025 en abril de aquel año. Dejaron de serlo el 3 de diciembre de 2025.
De ahí una regla de lectura barata. Cualquier artículo que hable de VeriFactu sin citar la norma concreta que fija la fecha que da está pidiendo que te fíes de cuándo se escribió. La fecha vigente sale del RD-ley 15/2025, y ese nombre debería aparecer en la página que la afirma.
¿Qué conviene tener resuelto antes de fin de año?
Cuatro asuntos, y ninguno urge por sí solo: tu fecha, tu modalidad, cómo se conecta tu tienda y haber emitido al menos una factura real con el sistema que pienses usar. Nada de esto exige decidirlo hoy, pero descubrirlo en enero de 2027 sale caro en tiempo.
- Tu fecha. Sale de tu forma jurídica y del impuesto por el que tributas, no de tu volumen.
- Tu modalidad. En VERI*FACTU cada registro viaja a la Agencia Tributaria en el momento de la expedición; en no VERI*FACTU se firma y se conserva. Las dos son legales y su operativa diaria no se parece.
- Tu plataforma. Averigua si tu tienda se conecta con un módulo o si hay que integrarla por API. El plazo de ese trabajo lo marca tu calendario, no el de la norma.
- Una factura de verdad. Emitir una sola factura en voluntario enseña más sobre tu operativa que tres comparativas leídas.
Nada de esto cambia si el calendario vuelve a moverse. Lo que el sistema tiene que hacer lleva sin cambiar desde 2023, y es contra ese requisito contra el que merece la pena trabajar, no contra la fecha.
Qué leer después
El anuncio del aplazamiento lo contamos cuando se produjo, en Hacienda atrasa la obligatoriedad de VeriFactu. El calendario completo, con los supuestos que quedan fuera del sistema y los que ya están en el SII o en TicketBAI, está en fechas y plazos de VeriFactu.
Si este contenido describe algo que te esta pasando, no sigas invirtiendo a ciegas: revisa primero donde se rompe la conversion.