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Normativa

Fechas y plazos de VeriFactu: cuándo es obligatorio y para quién

Sobre las fechas de VeriFactu circula de todo: fechas antiguas, fechas mezcladas y titulares que dan una sola fecha para todo el mundo. Esta página existe para lo contrario: dejar por escrito las dos fechas correctas, quién entra en cada una, quién queda fuera y qué significa cada fecha en la práctica para una tienda online. Y se mantiene actualizada: si el calendario cambiara, cambiaría aquí.

Respuesta directa

Los plazos de adaptación de los usuarios SIF se reparten en dos grupos: el 01/01/2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 para el resto de obligados. Son las fechas vigentes en el BOE: el 05/10/2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlas hasta octubre de 2028, pero mientras esa modificación no se publique, no cambian.

¿Cuándo se exige la adaptación del sistema de facturación?

Los plazos de adaptación de los usuarios SIF se reparten en dos grupos: el 01/01/2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 para el resto de obligados. Son las únicas fechas de obligación vigentes hoy: las de 2025 y 2026 que aún circulan corresponden a calendarios anteriores.

Aplazamiento anunciado, pendiente de BOE. El 05/10/2026 el Ministerio de Hacienda anunció en su nota informativa oficial que prevé aplazar las obligaciones pendientes de los usuarios SIF hasta octubre de 2028. A 08/10/2026 no consta publicada una modificación que sustituya las fechas anteriores. La previsión no cambia por sí sola el calendario legal ni el plazo propio de los productores. El contexto fechado está en el anuncio del aplazamiento de VeriFactu.

La factura electrónica B2B sí tiene una orden de desarrollo publicada: su calendario de emisión y recepción comienza el 06/10/2027 para el grupo de mayor volumen y el 06/10/2028 para el resto. Consulta las fechas B2B y sus condiciones; no son una modificación del calendario SIF.

El calendario legal se comprueba en la disposición final cuarta del RD 1007/2023. La sede de la AEAT aporta información y criterios de aplicación; una nota informativa no sustituye una modificación normativa.

La obligación nace del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y su desarrollo técnico está en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Las fechas de aplicación son las dos de arriba.

Las dos fechas de obligación de VeriFactu Línea temporal con dos hitos: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Antes de esas fechas el uso es voluntario. Hoy: uso voluntario. Puedes empezar antes y llegar rodado. 01/01/2027 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, una S.L.) 01/07/2027 Resto de obligados (por ejemplo, un autónomo) Cada obligado tributario va con su propio NIF.
Las dos fechas de obligación vigentes hoy: 01/01/2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 01/07/2027 para el resto. Consulta tu caso concreto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Quién está obligado desde el 01/01/2027 y quién desde el 01/07/2027?

El primer tramo, el del 01/01/2027, es para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: si tu tienda online la lleva una sociedad limitada o una sociedad anónima, esa es tu fecha. El segundo tramo, el del 01/07/2027, recoge al resto de obligados: en la práctica, la mayoría de los autónomos y demás empresarios y profesionales que expiden facturas con un programa informático.

La regla de reparto es tributaria, no de tamaño ni de facturación. No importa si tu sociedad factura poco o si tu actividad como autónomo factura mucho: lo que decide el tramo es cómo tributas.

Un caso que genera dudas: si tienes una sociedad para la tienda y además facturas como autónomo por otra actividad, cada obligado va por su lado. La sociedad entra el 01/01/2027 con su NIF y sus registros; tú como autónomo, el 01/07/2027 con los tuyos. Son dos obligados distintos, aunque la persona detrás sea la misma.

¿Quién queda fuera de VeriFactu?

Quedan fuera tres grupos principales: quienes ya suministran sus registros por el SII, los territorios forales con sistema propio y quienes facturan sin usar un programa informático.

  • Contribuyentes en el SII. Quien ya lleva los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información no entra en VeriFactu: su información ya viaja a la Agencia Tributaria por otra vía. Es el caso habitual de las grandes empresas y de quien se acogió voluntariamente.
  • Territorios forales. En el País Vasco el marco es TicketBAI, con sus propias diputaciones, plazos y requisitos; Navarra también tiene régimen foral propio. VeriFactu es el sistema del territorio común.
  • Facturación sin software. Quien expide sus facturas sin sistema informático no usa un SIF, y el reglamento regula precisamente los sistemas informáticos de facturación. Dicho esto, es un caso que a una tienda online no le aplica: si vendes por internet, facturas con software por definición.

Canarias, Ceuta y Melilla, en cambio, sí están dentro: son territorio común a estos efectos, con sus particularidades de imposición indirecta aparte.

¿Qué significa cada fecha en la práctica para una tienda online?

Significa que, desde tu fecha, cada factura que expida tu tienda debe salir de un sistema que genere su registro de facturación encadenado, con su código QR desde la expedición, y que remita ese registro a la Agencia Tributaria o lo firme y conserve, según la modalidad. No es un trámite que se hace una vez: es cómo funciona tu facturación a partir de ese día.

En concreto, el día que te toque tu sistema tiene que estar haciendo esto:

  • Generar un registro por cada factura, encadenado con la huella del registro anterior, de forma automática: una tienda con decenas o cientos de pedidos al mes no puede depender de pasos manuales.
  • Incluir el QR de verificación en la factura desde su expedición. Puedes ver qué contiene y cómo funciona en la guía del QR de VeriFactu.
  • Remitir los registros a la Agencia Tributaria según se generan (modalidad VERI*FACTU) o firmarlos y conservarlos (modalidad no VERI*FACTU). La comparación entre ambas está en VeriFactu o no VeriFactu.
  • Corregir con rectificativas y anulaciones, no borrando: los errores dejan rastro y se subsanan, no se reescriben.

Y significa una cosa más, menos evidente: tu plataforma de venta no hace nada de esto sola. WooCommerce, PrestaShop, Shopify, Magento u OpenCart gestionan pedidos; el registro de facturación lo genera el sistema de facturación conectado a la tienda. Qué necesita cada plataforma está explicado en la guía de VeriFactu para ecommerce.

¿Puedo usar VeriFactu de forma voluntaria antes de la fecha?

Sí. La remisión voluntaria de registros ya es posible: la Agencia Tributaria admite registros de facturación remitidos por sistemas VERI*FACTU antes de que la obligación sea exigible. De hecho, sus propias validaciones toman el 28-10-2024 como fecha de arranque del sistema: un registro con fecha de expedición anterior a ese día se rechaza con el error 1152.

Adelantarse tiene una ventaja práctica que se subestima: cuando llegue tu fecha, tu sistema ya llevará meses funcionando en real, con tus casos concretos —tus devoluciones, tus ventas a Canarias, tus clientes sin NIF— ya resueltos. La alternativa es descubrir esos casos en enero, con la obligación ya en vigor.

¿Por qué conviene empezar antes de la fecha límite?

Porque el mejor momento para cambiar de sistema de facturación es el arranque de un ejercicio, y eso exige tener la decisión tomada meses antes. No es una cuestión de urgencia: quedan meses y el trabajo de adaptación de una tienda online es acotado. Es una cuestión de calendario bien elegido.

El motivo es la numeración. Si empiezas con el sistema nuevo el 1 de enero, abres serie nueva con el año nuevo y el corte es limpio: el ejercicio anterior queda entero en el sistema antiguo y el nuevo arranca su cadena de registros desde cero. Cambiar a mitad de año también se puede —hace falta una frontera de series bien definida, como se explica en la guía de coexistencia de sistemas—, pero obliga a repartir series y a fijar una fecha de corte con más cuidado.

Además, hay pasos previos que no dependen de ti solo y llevan su tiempo: revisar con tu gestoría cómo tributas y qué fecha te aplica, preparar el certificado electrónico o la representación para la remisión, decidir las series y elegir qué estados de pedido de tu tienda generan factura. Nada de eso se hace bien la última semana.

Preguntas frecuentes

Dudas rápidas sobre las fechas. Hay más en las preguntas frecuentes sobre VeriFactu.

Contactar
El reglamento ya está en vigor; otra cosa son los plazos de adaptación de sus usuarios: 01/01/2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 01/07/2027 para el resto de obligados. El anuncio de Hacienda de 05/10/2026 prevé octubre de 2028, pero no modifica esos plazos mientras no se apruebe la norma correspondiente.
El 01/07/2027, salvo que tributes por el Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos que tributan por IRPF entran en el segundo tramo. Si tienes dudas sobre tu régimen concreto, confírmalo con tu asesoría: el tramo depende de cómo tributas, no del tamaño de tu negocio.
No. Quien suministra sus registros por el Suministro Inmediato de Información queda fuera de la obligación de VeriFactu: su información ya llega a la Agencia Tributaria por esa vía.
No: tu marco es TicketBAI, el sistema de las haciendas forales vascas, con sus propios plazos y requisitos. Navarra también tiene régimen propio. VeriFactu es el sistema del territorio común.
Poder, puedes: la obligación empieza en tu fecha, no antes. Pero cambiar de sistema de facturación funciona mejor con un corte limpio de series al arranque del ejercicio, y los pasos previos —gestoría, certificado, series, estados de pedido— llevan semanas. Empezar antes evita hacerlo todo con la obligación ya en vigor.
Sí. La remisión voluntaria ya es posible y te permite llegar a tu fecha con el sistema rodado en tus casos reales: devoluciones, ventas a Canarias o clientes sin NIF. El estreno en frío, con la obligación ya vigente, es el peor escenario.

Llega a tu fecha con el sistema ya rodado

Factulit conecta tu tienda —WooCommerce, PrestaShop, Shopify, Magento, OpenCart o tu propia API— y genera y remite los registros de facturación de cada pedido. Los flujos de alta, anulación, subsanación y rectificativa están probados en el entorno de pruebas de la AEAT (Preportal), con última ejecución el 27/07/2026. Puedes ver todas las plataformas o cómo funciona el proceso completo.

Última actualización 08/10/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico; para tu caso concreto, consulta con tu asesoría. Fuentes normativas: Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024, Real Decreto-ley 15/2025, la página oficial de la Agencia Tributaria sobre sistemas informáticos de facturación y la nota informativa del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026.

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