Normativa

VeriFactu o no VeriFactu: qué modalidad elegir para tu tienda online

«No VeriFactu» suena a incumplir, y no lo es: es el nombre de una de las dos modalidades legales que prevé la norma. La diferencia entre ambas no está en el nivel de cumplimiento, sino en dónde recae el esfuerzo: remitir los registros a la Agencia Tributaria o custodiarlos tú con requisitos reforzados. Esta página compara las dos con honestidad y explica cuál encaja mejor con una tienda online.

Respuesta directa

El RD 1007/2023 prevé dos modalidades legales: VERI*FACTU, en la que el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria según se genera, y no VERI*FACTU, en la que no hay remisión pero sí firma electrónica de cada registro, registro de eventos y conservación reforzada. Ambas cumplen la norma; para una tienda online, la primera suele ser la más simple porque convierte la custodia en remisión.

¿Qué son las dos modalidades del RD 1007/2023?

Son las dos formas legales de operar un sistema informático de facturación bajo el Real Decreto 1007/2023: la modalidad VERI*FACTU, en la que el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria según se genera, y la modalidad no VERI*FACTU, en la que no hay remisión pero sí obligaciones reforzadas de firma, registro y conservación. Ambas exigen lo mismo de base —registros de facturación encadenados por huella, inalterables, generados por cada factura— y ambas cumplen la norma.

Conviene fijar el vocabulario, porque confunde: VeriFactu es el nombre con el que se conoce todo el sistema; VERI*FACTU y no VERI*FACTU son las dos modalidades formales dentro de él. Un sistema en modalidad no VERI*FACTU sigue siendo un sistema sujeto al reglamento, con casi todas las mismas reglas.

¿Qué exige la modalidad VERI*FACTU?

Exige remitir a la Agencia Tributaria cada registro de facturación —altas, anulaciones, rectificativas— de forma continuada, según se van generando. El sistema emite la factura, construye su registro encadenado y lo envía; la Agencia Tributaria lo recibe, lo valida y lo incorpora.

A cambio de esa remisión, la modalidad descarga al emisor de buena parte de la custodia:

  • No exige firmar electrónicamente cada registro: la remisión continuada hace el papel de la firma como mecanismo de integridad, porque los registros ya constan en la Agencia Tributaria; basta con la huella encadenada.
  • Las facturas pueden llevar la leyenda de factura verificable («Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»), y su código QR permite al receptor cotejarlas en la sede, porque el registro está allí. Cómo funciona ese cotejo está en la guía del QR de VeriFactu.
  • Los registros quedan remitidos, no solo guardados: ante cualquier comprobación, la información ya está donde tiene que estar.

¿Qué exige la modalidad no VERI*FACTU?

Exige todo lo que la remisión ya no cubre: como los registros no viajan a la Agencia Tributaria, el sistema debe demostrar por sí mismo que nadie los ha alterado y debe poder entregarlos cuando se le pidan. En concreto, conforme a la Orden HAC/1177/2024:

  • Firma electrónica de cada registro de facturación en el momento de generarse (artículo 14 de la Orden HAC/1177/2024), además de la huella encadenada que comparten ambas modalidades.
  • Registro de eventos del sistema: el SIF debe anotar los eventos relevantes de su funcionamiento —arranques, exportaciones, anomalías, cambios de configuración—, y esos eventos también se firman.
  • Conservación y exportación: los registros deben conservarse y poder exportarse como copia fidedigna y legible (artículo 8 de la Orden HAC/1177/2024), de modo que la Administración pueda recibirlos y verificarlos a posteriori.

Nada de esto la hace ilegal ni de segunda: es una modalidad prevista y perfectamente válida. Su coste real es operativo: la responsabilidad de la integridad y la custodia se queda en el sistema del emisor, con los requisitos técnicos que eso conlleva.

Comparativa honesta de obligaciones

ObligaciónVERI*FACTUno VERI*FACTU
Registro de facturación por cada factura
Huella encadenada entre registros
Remisión a la Agencia Tributaria según se generaNo
Firma electrónica de cada registroNo exigida (la remisión cumple esa función)Sí (art. 14 Orden HAC/1177/2024)
Registro de eventos del sistema, firmadoSe usa como traza, sin la exigencia reforzadaSí, exigible
Conservación y exportación como copia fidedigna legibleLa remisión ya deja los registros en la AEATSí (art. 8 Orden HAC/1177/2024)
QR de verificación en la factura
Leyenda «VERI*FACTU» / factura verificable en sedeNo: el receptor no puede cotejarla en la sede

¿Qué modalidad conviene a una tienda online?

Para una tienda online, la modalidad VERI*FACTU es normalmente la opción más simple, porque convierte la custodia en remisión: en lugar de firmar, guardar y estar en condiciones de exportar cada registro y cada evento durante años, el sistema los envía según se generan y la información queda donde la Administración ya puede verla. Además, tus clientes pueden cotejar sus facturas en la sede con el QR, algo que en un negocio de venta a desconocidos suma confianza.

El volumen también pesa: una tienda genera muchas facturas pequeñas y automatizadas. Cuanto más automática es la facturación, menos sentido tiene asumir obligaciones de custodia reforzada pudiendo delegar la constancia en la propia remisión.

¿Y cuándo puede tener sentido la modalidad no VERI*FACTU? Es una decisión legítima para quien prefiere no remitir de forma continuada y está dispuesto a asumir la firma, el registro de eventos y la conservación que la Orden exige. La norma la contempla precisamente para eso. Lo único que no es buena idea es elegirla creyendo que es «menos VeriFactu»: las obligaciones de base son las mismas y las de custodia, mayores.

Un apunte que enlaza con otra duda frecuente: la modalidad no afecta a la convivencia con otros sistemas. Dos sistemas bajo el mismo NIF pueden operar cada uno en una modalidad distinta, porque siguen siendo SIF distintos con cadenas distintas; lo único que deben repartirse son las series. Está desarrollado en la guía de coexistencia de sistemas.

¿Cómo lo resuelve Factulit?

Factulit opera en las dos modalidades, y la modalidad se configura por empresa: cada negocio decide si sus registros se remiten a la Agencia Tributaria o se firman y conservan. No hay que elegir proveedor según la modalidad ni cambiar de sistema si un día cambias de criterio.

En modalidad VERI*FACTU, los registros se remiten según se generan; los flujos de alta, anulación, subsanación y rectificativa están probados en el entorno de pruebas de la AEAT (Preportal), con última ejecución el 27/07/2026. Y si la Agencia Tributaria no responde, la facturación no se detiene: los registros se encolan, se reenvían con espera progresiva y el reenvío se marca como incidencia, tal y como exige la norma. Factulit Digital, S.L. tiene suscrito un acuerdo de colaboración social con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la remisión de registros de facturación en representación de terceros.

En modalidad no VERI*FACTU, cada registro de facturación y cada evento del sistema se firma electrónicamente en XAdES-BES conforme al artículo 14 de la Orden HAC/1177/2024, y la exportación entrega la copia con el XML firmado de cada registro conforme a su artículo 8. En ambas modalidades, cada registro se encadena por huella y una comprobación diaria automática verifica la integridad de la cadena.

Preguntas frecuentes

Dudas rápidas sobre las modalidades. Hay más en las preguntas frecuentes sobre VeriFactu.

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Sí, completamente. Es una de las dos modalidades previstas por el Real Decreto 1007/2023. Lo que exige, conforme a la Orden HAC/1177/2024, es firma electrónica de cada registro y evento, registro de eventos del sistema y conservación con capacidad de exportación como copia fidedigna legible.
En la leyenda y en el cotejo. En modalidad VERI*FACTU la factura puede llevar la leyenda de factura verificable y el receptor puede cotejarla en la sede de la Agencia Tributaria con el QR. En modalidad no VERI*FACTU la factura lleva igualmente su QR, pero no la leyenda, porque el registro no consta en la sede.
Sí. La modalidad es una característica de cada sistema informático de facturación, no del NIF. Un TPV en modalidad no VERI*FACTU y una tienda online en modalidad VERI*FACTU conviven sin problema; la única condición de la coexistencia es usar series de numeración distintas.
La facturación no se detiene. Los registros quedan encolados y se reenvían con espera progresiva; cuando un registro se remite tras una incidencia, el reenvío se marca como tal, como exige la Orden HAC/1177/2024. Las facturas se emiten y encadenan localmente con normalidad mientras tanto.

Emite en la modalidad que te encaje, sin casarte con ella

Con Factulit la modalidad es configuración, no arquitectura: tu tienda factura igual en ambas y tú decides si remites o custodias. Si aún estás situándote, empieza por la guía de VeriFactu para ecommerce o consulta desde cuándo te obliga la norma.

Última actualización 14/08/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico; para tu caso concreto, consulta con tu asesoría. Fuentes normativas: Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 (en particular, artículos 8, 13 y 14).

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