VeriFactu en Canarias, Ceuta, Melilla y ventanilla única
Hay tres destinos que rompen la facturación automática de casi cualquier tienda online española: Canarias, Ceuta y Melilla. No porque sean complicados, sino porque no llevan IVA y muchos sistemas solo saben declarar operaciones con IVA. A eso se suma un cuarto caso, el de las ventas a consumidores de otros Estados miembros acogidas a la ventanilla única. Esta guía explica cómo se declaran esos envíos en VeriFactu y qué pasa cuando un sistema intenta forzarlos por el camino normal.
Porque esos tres territorios están fuera del ámbito de aplicación del IVA español. El artículo 3 de la Ley 37/1992 delimita el territorio del impuesto como la península y las Islas Baleares, y excluye expresamente a Canarias, Ceuta y Melilla. Una venta desde península con destino a cualquiera de ellos no es una venta con IVA al 0 %: es una operación no sujeta a IVA por las reglas de localización.
¿Por qué una venta a Canarias, Ceuta o Melilla no lleva IVA?
Cada uno de esos territorios tiene además su propia figura impositiva: en Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (Ley 20/1991); en Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991). Esos impuestos no se repercuten en tu factura peninsular: entran en juego en el propio territorio de destino, con su normativa y sus trámites.
La consecuencia práctica para tu factura es directa. No hay tipo impositivo, no hay cuota repercutida y el importe total coincide con la base. Y en el registro de facturación, esa operación tiene que declararse por lo que es, no como una venta ordinaria a la que alguien le ha puesto un cero.
¿Cómo se declara esa venta en VeriFactu?
Con clave de régimen 08 y calificación de operación N2, sin tipo impositivo y sin cuota repercutida. En la tipología oficial de claves de régimen, la 08 corresponde a las operaciones sujetas al IGIC o al IPSI, y la calificación N2 declara que la operación no está sujeta al IVA por las reglas de localización. Las dos cosas son ciertas a la vez y por eso van juntas.
Los tres elementos van juntos y ninguno es opcional:
- Impuesto 01 (IVA), porque el registro sigue siendo un registro de facturación de IVA aunque la operación no esté sujeta.
- Clave de régimen 08, que identifica el supuesto.
- Calificación N2, que es obligatoria en esa combinación. Si falta, la validación devuelve el error 1252, recogido en el documento de validaciones y errores publicado por la Agencia Tributaria.
Y una ausencia igual de importante: en ese desglose no se informa ni el tipo impositivo ni la cuota repercutida. No es que valgan cero; es que no se declaran. Una operación no sujeta no tiene tipo aplicable, y forzar un campo con valor cero es declarar algo distinto de lo que ocurrió.
¿Qué pasa si el sistema lo declara como una venta normal al 0 %?
La Agencia Tributaria lo rechaza. Es el resultado habitual de facturar Canarias con la misma plantilla que la península cambiando solo el tipo de IVA a cero: el registro sale con una operación sujeta, un tipo impositivo informado y una cuota de cero euros, y esa combinación no se corresponde con ningún supuesto válido.
Esta es la clase de fallo que no se ve el primer día. Se ve el día que llega el primer pedido a Las Palmas o a Ceuta, se ve otra vez con el segundo, y para entonces ya hay una cadena de registros rechazados que hay que resolver uno a uno. Es exactamente el tipo de caso que conviene preguntar a cualquier proveedor antes de contratar, no después.
Un matiz que evita otra confusión frecuente: no sujeción y exención no son lo mismo ni se declaran igual. Una operación exenta lleva su causa de exención; una no sujeta por localización lleva calificación N2. Son campos distintos y excluyentes entre sí, y mezclarlos produce otro rechazo.
¿Y una venta a un consumidor de otro Estado miembro?
Si está acogida al régimen de ventanilla única, se declara con clave de régimen 17. Es el supuesto de las ventas a distancia intracomunitarias a particulares de otros países de la Unión Europea cuando el vendedor tributa por la ventanilla única en lugar de registrarse en cada Estado de destino.
Ese caso tiene bastante más recorrido que un apartado: cuándo tributas en origen y cuándo en destino, el umbral de 10.000 euros y qué hacer con un cliente que aporta un NIF-IVA. Está desarrollado en el IVA en las ventas online a otros países de la Unión Europea, y lo específico del registro en VeriFactu en las ventas a la Unión Europea. Lo que conviene retener aquí: si tu negocio está o no acogido a la ventanilla única es una decisión previa que debe estar tomada antes de facturar; el sistema no puede deducirla.
Hay además un punto que conecta con otra pieza de esta casuística: una venta a distancia intracomunitaria no admite factura simplificada, con independencia del importe. Está desarrollado en la factura simplificada en VeriFactu.
¿Cómo decide Factulit qué clave de régimen aplicar?
A partir del código postal de envío, del país de destino y del tipo de cliente, con la posibilidad de que el conector envíe la clave explícita cuando la tienda ya la tiene resuelta. La derivación automática es una red de seguridad para que un pedido no se facture mal por omisión, no un sustituto de la configuración fiscal de tu negocio.
En la práctica funciona así:
- Envío peninsular a Canarias, Ceuta o Melilla. El código postal de destino dispara la clave 08 con calificación N2 y el desglose sin tipo ni cuota.
- Venta a un consumidor de otro Estado miembro. El país de destino junto con el tipo de cliente derivan la clave 17.
- Clave enviada por el conector. Si tu tienda o tu integración envía la clave de régimen de forma explícita, se respeta esa clave y la derivación no la pisa.
- Interruptor por tienda. Cada derivación se puede activar o desactivar por integración, para negocios que prefieren fijar el criterio desde su propio sistema.
Sobre el estado de verificación de cada una conviene ser preciso, porque no están al mismo nivel:
- La derivación de la clave 08 con calificación N2 para envíos de península a Canarias, Ceuta y Melilla está probada en el entorno de pruebas de la AEAT (Preportal), con última ejecución el 27/07/2026.
- La clave 17 de ventanilla única está implementada y cubierta por tests de regresión, pero no se presenta como validada contra la Agencia Tributaria: no consta un caso específico ejecutado en el entorno de pruebas.
¿Y si mi empresa está establecida en Canarias y repercute IGIC?
Ese es un caso distinto y conviene hablarlo antes de dar de alta el servicio. Todo lo anterior describe la venta desde la península hacia Canarias, Ceuta y Melilla, que es el escenario habitual de una tienda peninsular con clientes en esos territorios.
Un negocio establecido en Canarias que repercute IGIC a sus clientes canarios parte de un impuesto distinto, con su propia normativa (Ley 20/1991) y su propia relación con la administración tributaria autonómica. No lo presentamos como un caso resuelto ni cubierto: si es tu situación, escríbenos antes de nada por contacto y lo revisamos con tu caso concreto delante. Preferimos decirlo así que dejar que lo descubras en el primer pedido.
Tabla: destino de la venta y cómo se declara
| Venta desde península | Clave de régimen | Calificación | Tipo y cuota |
|---|---|---|---|
| A cliente en península o Baleares | Régimen general | S1 (sujeta y no exenta) | Sí |
| A cliente en Canarias | 08 | N2 | No se informan |
| A cliente en Ceuta o Melilla | 08 | N2 | No se informan |
| A consumidor de otro Estado miembro con ventanilla única | 17 | Según la operación | Según el país de destino |
| A cliente fuera de la Unión Europea (exportación) | Régimen general | Operación exenta, con su causa | No se informan |
Preguntas frecuentes
Dudas rápidas sobre los destinos sin IVA y la ventanilla única. Hay más en las preguntas frecuentes sobre VeriFactu.
ContactarQue el destino del pedido decida la factura, sin tocar nada
En una tienda online los pedidos a Canarias, Ceuta o Melilla llegan mezclados con el resto y nadie los revisa uno a uno. Factulit deriva la clave de régimen y la calificación desde el destino y el tipo de cliente, respeta la clave que envíe tu tienda cuando la manda explícita y para el pedido si los datos no dan para emitir bien. Puedes ver cómo funciona el proceso completo, las plataformas disponibles o resolver dudas sueltas en las preguntas frecuentes sobre VeriFactu. Y si lo que quieres es rectificar bien las devoluciones de esos pedidos, está en devoluciones y facturas rectificativas.
Última actualización 14/08/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico; para tu caso concreto, consulta con tu asesoría. Fuentes normativas: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 3 y 73 y capítulo XI del título IX), Ley 20/1991 del IGIC, Ley 8/1991 del IPSI, Real Decreto 1619/2012, Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
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